Blog · 13 de octubre de 2026

Conflicto entre socios: protege tu empresa antes de que llegue la sentencia

Por Alan González · González Benavides Abogados

En un conflicto entre socios, la sentencia suele llegar años después de que empezó el daño. Mientras el juicio avanza, quien controla la administración conserva la firma, las cuentas, los libros y la información. Por eso la pregunta decisiva no es solo quién tiene la razón, sino qué quedará de la empresa cuando un juez lo reconozca.

Estas son las ideas centrales de nuestro análisis sobre responsabilidad de socios y administradores, asamblea omitida y medidas cautelares en el litigio mercantil.

1. El administrador rinde cuentas

El administrador no es dueño de la sociedad: es un mandatario temporal y revocable. La Ley General de Sociedades Mercantiles le impone deberes concretos, como presentar cada año el informe y los estados financieros y convocar la asamblea ordinaria. Si no los cumple, la ley prevé tres acciones distintas para exigir su responsabilidad: la de la sociedad, la de la minoría y la del socio que sufre un daño directo.

2. La asamblea omitida abre las demás pretensiones

Sin asamblea no hay informe aprobado, ni dividendos decretados, ni acuerdo para exigir responsabilidad. La ley permite forzar la convocatoria por porcentaje o, en ciertos supuestos, con una sola acción. Cuando el conflicto es más profundo, conviene demandar la celebración de la asamblea dentro de un juicio ordinario, junto con las demás pretensiones que nacen del mismo incumplimiento.

3. La medida cautelar se diseña desde el primer día

El Código de Comercio solo prevé dos providencias precautorias, pero la Suprema Corte ha admitido otras medidas para conservar la situación de hecho. En la práctica, los juzgados las conceden con cautela: suelen negar las que anticipan la sentencia o no se apoyan en un temor fundado concreto, y conceden con más facilidad el aseguramiento de libros y documentos.

4. La administración provisional: eficaz, pero exigente

Suspender al administrador y nombrar uno provisional es la medida más eficaz y la más difícil de obtener, porque se parece a lo que se pide en la sentencia. Aumentan las probabilidades presentarla como conservatoria y temporal, probar actos concretos sobre el patrimonio, proponer alternativas graduales y ofrecer garantía.

Si eres socio y te sientes excluido

  • Requiere por escrito, de preferencia ante notario, la convocatoria a asamblea, el informe anual y los dividendos.
  • Reúne pruebas de actos concretos sobre el patrimonio: ventas, créditos, gravámenes o retiros.
  • Distingue lo que pides en la sentencia de lo que pides como medida cautelar.

Lee el análisis completo, con los artículos y criterios de la Suprema Corte que lo sustentan: Conflictos entre socios: cómo proteger tu empresa antes de que llegue la sentencia.

¿Tus socios te están dejando fuera de la información, los dividendos o las decisiones de tu empresa? Cuéntanos tu caso y lo revisamos en una primera conversación confidencial.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto.

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