Como lo señala el contenido del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), es obligatorio declarar el uso de una marca en México, toda vez que, al no presentarla, se pierde todo derecho la marca, así como toda la reputación y reconocimiento comercial que se haya podido añadir durante la existencia del mismo.
El antecedente a este precepto legal, es la anterior Ley de la Propiedad Industrial, que en sus modificaciones vigentes a partir del pasado 10 de agosto de 2018, se incluyó la declaración de uso real y efectivo de la marca.El precepto de la ley anterior, permanece en la LFPPI en el artículo 233 de la ley vigente, señalando que la declaración de uso deberá presentarse durante los tres meses posteriores al tercer año del otorgamiento del registro.
De conformidad con la LFPPI en el artículo 233, indica que todas las marcas de registro otorgado con posterioridad al 10 de Agosto de 2018, en este año estarán obligadas a presentar la declaración de uso real y efectiva, es decir, a partir del 10 de agosto de 2021. En la ley vigente LFPPI en el artículo 237, referente a la renovación de marca, indica la obligación de la declaración de uso, recalcando que de no cumplir con la declaración de uso, en los casos anteriores el registro caducará de pleno derecho.
Respecto a la renovación de una marca, a partir del 10 de Agosto de 2018, es obligatorio el presentar la declaración de uso real y efectivo, requisito incluido en el formato de renovación proporcionado por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Asimismo, señalamos que la anterior obligación recae en los titulares de registros internacionales designados en México, en cuyo caso y por su naturaleza, contarán con particularidades en sus trámites, debiendo ser presentadas localmente.
La sugerencia de nuestra parte como despacho legal hacia los titulares de registros marcarios, que se encuentren en los supuestos antes señalados, es la de que tengan acercamiento con especialistas en esta materia legal, a fin de llevar a cabo un buen mantenimiento de sus derechos marcarios y no poner en riesgo sus activos intangibles, mismos que tiene mayor valor en el comercio actual.
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