← Áreas
Entretenimiento, música y moda

Artistas y creadores: lo que creas es tuyo

Derecho de la música, del espectáculo y de la moda, y representación legal de artistas, creadores e influencers

González Benavides Abogados · Práctica de Propiedad Intelectual

Un contrato firmado con prisa puede comprometer tu música, tu imagen, tus diseños o tu contenido durante años. Nuestro trabajo es que sepas exactamente qué firmas, qué cedes y qué cobras, antes de firmar.

En México, ceder tus derechos patrimoniales siempre es temporal, debe hacerse por escrito y debe pagarse. Si el contrato no fija un plazo, la ley lo limita a cinco años. Conocer esas reglas cambia la forma de negociar.

Derecho de la música

Para músicos, compositores y productores que firman con una disquera, una editora o una plataforma

  • Revisión y negociación de contratos discográficos, de edición musical y de distribución.Arts. 30 y 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor: la cesión es temporal y por escrito.
  • Sincronización de tu música en series, películas y anuncios: la editora necesita tu autorización expresa en cada caso.Art. 58 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Regalías y remuneración del intérprete, un derecho irrenunciable.Art. 117 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Reparto de autoría entre coautores, productores y beatmakers, y licencias de samples.
  • Registro de obras ante el INDAUTOR y de tu nombre artístico como marca ante el IMPI.

Derecho del espectáculo

Para artistas, actores, productores y organizadores de eventos

  • Contratos de presentaciones, conciertos y giras: honorarios, anticipos, requerimientos técnicos y qué pasa si se cancela.
  • Contratos de producción para teatro, cine, series y contenido digital.
  • Contratos de actores, actores de doblaje, locutores y conductores, incluido el uso de su voz e imagen.Art. 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Licencias de música y permisos para eventos y festivales.

Representación de artistas, creadores e influencers

Si colaboras con marcas o vives de tu imagen

  • Te representamos ante marcas, agencias, disqueras y plataformas: revisamos, negociamos y defendemos tus contratos.
  • Contratos con marcas: entregables, exclusividad, plazos, territorio, pagos y qué pasa si se incumple.
  • Uso de tu imagen y de tu voz, incluida la generada con inteligencia artificial: solo con tu consentimiento expreso.Art. 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Derechos sobre tus videos, fotos y textos: qué cedes, por cuánto tiempo y a cambio de qué.
  • Publicidad veraz en lo que promocionas, para no exponerte a reclamaciones.Art. 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Registro de tu nombre o tu marca personal ante el IMPI.

Derecho de la moda

Para diseñadores, marcas de ropa y accesorios, y creadores de moda

  • Registro y defensa de tu marca ante el IMPI, y acciones contra copias y falsificaciones.
  • Protección de tus diseños y de tus prendas como diseños industriales.
  • Colaboraciones entre diseñadores, marcas e influencers: colecciones cápsula, licencias y regalías.
  • Contratos con fabricantes, talleres y distribuidores, con cláusulas de confidencialidad.
  • Contratos con modelos y fotógrafos para campañas, con el uso de imagen bien delimitado.

Marcas, agencias y managers

Si contratas o representas talento

  • Contratos con creadores, artistas y agencias de talento, con licencias de uso de imagen bien delimitadas.
  • Contratos de representación y management.
  • Revisión de campañas para que la publicidad sea veraz y no induzca a error.
  • Licencias de música para eventos, campañas y contenido de marca.

Responsable del área: Jorge Ortega Cruz, asociado senior de propiedad intelectual · [email protected] · 56 1900 0112

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un contrato en el que cedo mis derechos?

Lo que pacten, pero la cesión de derechos patrimoniales siempre es temporal. Si el contrato no dice plazo, se entiende por cinco años, y solo excepcionalmente puede pactarse por más de quince, cuando la naturaleza de la obra o la inversión lo justifique (art. 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor).

¿Un contrato verbal con una marca o una disquera me obliga?

Los actos por los que se transmiten derechos patrimoniales de autor y las licencias de uso deben celebrarse por escrito; de lo contrario, son nulos (art. 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Otras obligaciones sí pueden existir sin papel, así que conviene dejarlo todo por escrito.

¿Pueden usar mi voz o mi imagen con inteligencia artificial?

Tu retrato solo puede usarse o publicarse con tu consentimiento expreso, y esa protección alcanza los resultados generados con inteligencia artificial. Si eres intérprete y te pagaron por usar tu imagen, el permiso vale solo para lo pactado (art. 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor).

¿Qué hago si una marca usó mi contenido sin pagar?

Reúne la evidencia (capturas con fecha, enlaces, mensajes y lo que acordaron) y no borres nada. Con eso se valora si procede un reclamo extrajudicial, una acción ante el INDAUTOR o el IMPI, o un juicio.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada asunto requiere un análisis particular de sus hechos y documentos.